La Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplica a la vivienda que los porteros de inmuebles tengan asignadas por razón del servicio que presten, según dispone el apartado a) del artículo 5. La figura del portero del edificio que habitaba una vivienda en la finca como parte de la contraprestación de sus servicios (como un sueldo en especie) casi ha desaparecido y se ha sustituido por un conserje. Por ello, en los inmuebles donde existe esta vivienda, elemento común…
