El artículo 9.1.d) de la Ley de propiedad horizontal establece una obligación para los propietarios de elementos privativos: permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los apartados a), b) y c) del mismo artículo 9. En Catalunya rige el artículo 553-39.1 del Codi civil: «Los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los demás y de la comunidad, a las limitaciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos…
