En este caso una comunidad de propietarios acordó instalar una plataforma salvaescaleras para facilitar el acceso y la movilidad de un vecino en silla de ruedas. Los locales comerciales de la finca, exonerados en los estatutos de contribuir a los gastos del ascensor, debían contribuir – según el acuerdo de la comunidad – al pago de la nueva instalación. El acuerdo fue impugnado por el propietario de un local comercial. El asunto llegó al Tribunal Supremo. El fundamento de la impugnación…
