Tal y como estipula el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es obligación del arrendador realizar, sin derecho a incrementar la renta, las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, siempre que la necesidad provenga del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la finca, de su utilización correcta por el inquilino conforme a lo estipulado, de un suceso calificable como de caso fortuito…
