La Resolución del Ministerio de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de 14 de marzo de 2024, publicada en el BOE el viernes 15, y vigente a partir del sábado 16, que podéis consultar aquí, establece los municipios catalanes que son zona residencial tensionada a los efectos de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
La gran mayoría de estos municipios pertenecen a la zona metropolitana de Barcelona: Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Occidental, Garraf. Otros son ciudades aisladas en una comarca, como Figueres, Ripoll, Falset, Solsona, Sort o Tàrrega. El 80% de la población catalana vive en estas zonas tensionadas, unas 6.000.000 de personas.
En estas zonas residenciales tensionadas las rentas iniciales y el incremento de la renta están limitadas, según la redacción dada por la citada Ley 12/2023 a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Catalunya es, de momento, la única Comunidad Autónoma del Estado que tiene zonas residenciales tensionadas para aplicar los límites a la renta del alquiler de vivienda habitual.
La declaración de zona residencial tensionada durará hasta el 16 de marzo de 2027 (siempre que no haya cambios de gobierno).
Se aprueba que en Catalunya sean grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que sean titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en una zona de mercado residencial tensionado. (Resolución de la Generalitat TER/800/2024, de 13 de marzo.)