El artículo 621-55 del Código civil de Catalunya dice: 1. En la compraventa a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido, con las condiciones que se hayan pactado. 2. El derecho de redimir el bien vendido debe ejercerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 568-28 a 568-32. Redimir, según el D.R.A.E. es «comprar de nuevo algo que se había vendido, poseído o tenido por alguna razón o título». Esta institución…
