Los alquileres de fincas urbanas para uso distinto de vivienda están sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. El alquiler de vivienda no está sujeto al IVA, aunque sea una vivienda turística. En todos los contratos para uso distinto de vivienda debe distinguirse entre la renta y el IVA. Basta una cláusula tan sencilla como la siguiente: La renta mensual del alquiler que deberá pagar el arrendatario queda fijada en la suma de …..€, más el IVA…
