Los alquileres de fincas urbanas para uso distinto de vivienda están sujetos al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. El alquiler de vivienda no está sujeto al IVA, aunque sea una vivienda turística.
En todos los contratos para uso distinto de vivienda debe distinguirse entre la renta y el IVA. Basta una cláusula tan sencilla como la siguiente:
- La renta mensual del alquiler que deberá pagar el arrendatario queda fijada en la suma de …..€, más el IVA correspondiente.
Aún así hay contratos en los que sólo se especifica la renta, sin decirse nada sobre el IVA. ¿Qué hacer en dicha situación? ¿La renta pactada incluye el IVA? ¿Debe suponerse que a la renta se sumará el 21% de IVA ?
Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) nos aclarará – pero ya avanzo que muy poco -, la cuestión. Que el asunto llegue a una consulta con la administración tributaria deja claro que muchos contratos no contemplan el pago del IVA.
La Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Hacienda) puede emitir consultas vinculantes sobre la interpretación y aplicación de las leyes fiscales a petición de las personas físicas y jurídicas obligadas al pago de impuestos, como tú y yo. La Agencia Tributaria garantiza que la respuesta dada es la única interpretación posible de la norma tributaria. La finalidad de estas consultas es ofrecer seguridad jurídica al contribuyente. Siguiendo el criterio de la consulta el contribuyente queda liberado de posibles acciones y sanciones de la Agencia Tributaria.
La consulta vinculante
Un ciudadano planteó que había alquilado un local de negocio por 2.650 euros mensuales sin previsión de pago de IVA. Y la pregunta era si en esa renta había que entender incluido este impuesto.
1.La consulta vinculante de la DGT número V1716-17, de 4 de julio de 2017, dice:
2.Que la cuestión planteada no está prevista en la normativa del IVA. El pago deben acordarlo los contratantes.
3.El artículo 78, apartado cuatro, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), dispone que cuando las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido en la factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Es una presunción que, en el caso planteado, equivaldría a decir que la renta pactada no incluye el IVA, pero sólo si no hay repercusión del impuesto en la factura. Es decir: no aclara nada.
4.Por su parte, el artículo 88.uno LIVA dice: los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada -el arrendatario del local – ,quedando éste obligado a soportarlo cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. Vamos, que hay que pagar el IVA.
En conclusión:
1.La Ley del Impuesto no contiene un precepto que regule si el IVA se incluye en el precio en la contratación privada si no está expresamente previsto.
2.El artículo 78, apartado cuatro LIVA, contiene una referencia a los supuestos en que no exista repercusión expresa, entendiéndose que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, pero sin entrar a determinar si las propuestas, pactos o contratos, que no el precio, incluyen o no el IVA correspondiente. En estos casos habrá que estar a lo que hubieran pactado las partes.
Lo que dice la DGT es lo que ya sabíamos: que el alquiler de un local de negocio está gravado con el 21% de IVA. Pero no aclara la consulta. Lo que dice es que hay que estar al acuerdo de las partes.
Esto nos lleva a la normas de interpretación de los contratos. Un contrato es un acuerdo de voluntades. Una de las normas básicas es que hay que estar a lo que las partes acordaron. Así pues , si en un contrato de alquiler se pacta una renta de 2.650 euros mensuales sin previsión de pago de IVA hay que entender que esos 2.650 € incluyen el IVA.
- De tal manera que la renta es de 2.190, 08 € más 459,92 de IVA: 2.650 €.
- Y no de 2.650 € x 21%: 3.206,5 €.
¿No os parece?
Una sentencia del Tribunal Supremo
Una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 viene a apoyar mi opinión, aunque se refiere a un supuesto distinto al de un contrato de alquiler privado.
Esta sentencia se basa en la doctrina judicial sobre el IVA del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo dice que cuando la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas al pago del IVA no facturadas, debe considerarse que el precio pactado por las partes en tales operaciones incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es decir, que el precio de las operaciones sin facturar incluye el IVA.
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