Cualquier contrato existe desde que dos o más personas se obligan a intercambiar bienes o servicios a cambio de un precio cierto y, por consiguiente, hay contrato antes de que se escriba. Es más: en España la regla general es que no es necesario que el contrato se plasme en un documento. El contrato de arrendamiento, tanto si es de vivienda como si es de local, sigue esta regla. Por ello el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos…









