No voy a referirme en este artículo a la cesión de uso de elementos comunes a unos determinados propietarios del inmueble, que gozarán de ellos en exclusiva como elementos de uso privativo: terrazas, patios. Este uso exclusivo debe estar concedido en los estatutos comunitarios o decidirse posteriormente por unanimidad de los comuneros. En este post se trata de elementos comunes que se ceden a terceros ajenos a la comunidad de propietarios Para la cesión o el alquiler de elementos…
