El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al casero a realizar «todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido«. El uso convenido es que la finca sea la vivienda permanente del inquilino y su familia. (Una idea de lo que es la habitabilidad la podemos encontrar en el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y en los artículos 13 a…
