Dispone el artículo 21.1 de la Ley de arrendamientos urbanos que el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el alquiler de local de negocio el arrendador tiene la misma obligación salvo que se acuerde lo contrario. Esta obligación tiene dos excepciones, establecidas en el mismo artículo: Que el deterioro sea imputable al arrendatario. Que se destruya la vivienda por causa no imputable…
