La revisión de la renta en el alquiler de vivienda posterior a 1 de abril de 2015

La revisión de la renta en el alquiler de vivienda posterior a 1 de abril de 2015

La revisión de la renta en el alquiler de vivienda posterior a 1 de abril de 2015

 

El día  1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que  dio una nueva redacción del artículo 18 y la Disposición Adicional Primera de la Ley de arrendamientos urbanos. Desde dicha fecha hay otro índice de actualización de la renta, el Índice General de Competitividad (IGC), aplicable a todo contrato de alquiler de vivienda firmado después del 1 de abril de 2015, tanto de viviendas de mercado libre como de protección oficial (VPO), y un nuevo modo de actualizar la renta.

De tal modo que:

1.- Para revisar la renta cada año es necesario haber pactado tal posibilidad en el contrato de alquiler de forma expresa. Si nada consta la renta no se podrá actualizar. Nada obsta a que la renta se actualice por períodos superiores al año, cada dos, por ejemplo.

2.- La revisión puede hacerse según el sistema que se establezca en el contrato de alquiler, que puede ser cualquiera. Un porcentaje fijo o el Índice de Precios al Consumo (IPC) de toda la vida; o un precio estipulado para cada año: 6oo€ el primer año, 650€ el segundo, 700€ el tercero.

3.- En el hipotético caso de que se pacte la actualización de la renta pero no se haya fijado cual es el dato que debe tenerse en cuenta para actualizarla, habrá que acudir al nuevo Índice General de Competitividad (IGC), que publica cada mes el Instituto Nacional de Estadística.

La revisión y el arrendador

Respecto a la conveniencia para el arrendador (y el arrendatario) de pactar el Índice de Precios al Consumo (IPC) o el Índice General de Competitividad (IGC) al firmar el contrato, hay que tener en cuenta:

1.- Que éste último toma como base el IPC de la eurozona (de todos los paises que tienen el euro como moneda), al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida en años anteriores.

2.- Que tiene unos límites: no podrá superar el 2% y nunca bajará del 0%. Nunca podrá haber una reducción de la renta – a diferencia del IPC que puede ser negativo y sí comportar una reducción de la renta (lo que deberían pedir, y nunca hacen, los arrendatarios). Pero, ¿y si el IPC español es mayor del 2%?.

3.- Probablemente, para el arrendador es más interesante asegurarse siempre el aumento de la renta pactando un aumento porcentual. O pactar la aplicación de un índice, y, para si es negativo, aplicar un aumento porcentual. O un aumento mínimo sea como sea el índice

Para que os hagáis una idea, el último IGC  publicado por el INE cuando se publica este post, el correspondiente al período noviembre 2015 – noviembre 2016, es del -2,19%. Es decir, la renta no aumentará si se referencia al Índice General de Competitividad. En cambio el Índice de Precios al Consumo español para el mismo período es del o,7%, lo que significa que la revisión que tenga como base el IPC permitirá aumentar la renta un 0,7%.


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