En los procesos de desahucio no es infrecuente que no se encuentre al inquilino en la finca para notificarle la demanda y el requerimiento. A veces ya no está en la finca. Normalmente, los abogados (yo lo hago siempre) incluimos en los fundamentos jurídico-procesales de la demanda de desahucio lo siguiente: «Domicilio de la parte demandada. Debe ser considerado el de la finca arrendada, según los artículos 155.3, párrafo segundo y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por…
