El artículo 27.2, apartado c), de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el arrendador puede resolver el contrato de pleno derecho por «El subarriendo o la cesión inconsentidos«. Tanto en los alquileres de vivienda como en los arriendos de locales de negocio. La ley no da un concepto de cesión. El concepto está en las sentencias de los tribunales. La sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 3-2-2014, nos da el concepto de…
