La comunidad de propietarios tiene la obligación de enviar las comunicaciones y notificaciones al domicilio que cada comunero haya comunicado a la secretaría o a quien corresponda. No hay problema cuando se ha comunicado el domicilio o el interesado vive en el edificio. Pero ¿dónde debe recibir las comunicaciones y notificaciones el propietario que no vive en el edificio y no ha comunicado un domicilio? Obviamente es al copropietario a quien interesa recibir las comunicaciones de la comunidad. De lo…
