En primer lugar hay que puntualizar que nos referimos a contratos de alquiler de local de negocio o comercial firmados antes del 9 de mayo de 1985. En segundo lugar hay que distinguir los contratos de arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica (sociedad mercantil) de los contratos cuyo arrendatario es una persona física. Arrendatario persona jurídica Se extinguirán el 31 de diciembre de 2019 los contratos cuyo arrendatario sea una persona jurídica que: Desarrolle actividades comerciales incluidas en…
