El desistimiento del inquilino en el contrato de alquiler de vivienda

El desistimiento del inquilino en el contrato de alquiler de vivienda

El desistimiento del inquilino en el contrato de alquiler de vivienda

 

El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización del mercado de alquiler de viviendas, que reforma la Ley de arrendamientos urbanos y es de aplicación a los contratos de alquiler celebrados con posterioridad a dicha fecha. Entre los artículos que tienen nueva redacción está el 11, que regula el desistimiento del arrendatario en los contratos de alquiler de vivienda.

Desistir es abandonar un derecho, en este caso, dejar el inmueble alquilado o, dicho en términos jurídicos, resolver anticipadamente el contrato. La nueva regulación es más favorable al inquilino.

En los contratos de arrendamiento de vivienda firmados antes del 6 de junio de 2013 el inquilino de la vivienda sólo puede desistir si el contrato tiene una duración pactada superior a 5 años y siempre que el alquiler haya durado más de 5 años.

Requisitos para el desistimiento

Los requisitos son:

  • El arrendatario o inquilino de una vivienda puede desistir del contrato de alquiler una vez hayan transcurridos al menos 6 meses de la duración del contrato, con independencia de cual sea la duración de pactada.
  • El plazo mínimo previo de comunicación al arrendador es de 30 días. Puede disminuirse pero no aumentarse en el contrato.
  • La Ley permite que arrendador y arrendatario pacten en el contrato (por escrito) que, en caso de desistimiento, el arrendatario pagará una indemnización al arrendador equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Para períodos inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización. Si no hay pacto el arrendador no tiene derecho a la indemnización.
  • No es posible pactar una indemnización superior. Si se pactara, la cláusula sería nula y se tendría por no puesta, al tratarse de un acuerdo que va en contra de los derechos que la Ley de arrendamientos urbanos reconoce al arrendatario (artículo 6).

Este artículo no es de aplicación a los contratos de alquiler cuyo objeto no sea una vivienda – garaje, local comercial -, que se rigen por la voluntad de las partes. Sin embargo puede incorporarse a tales contratos.

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