El artículo 1500 del Código Civil (CC) dice que «El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el lugar y tiempo fijados en el contrato». En las compraventas de bienes inmuebles suele pactarse que el comprador pague el precio en una serie de plazos. Por si el comprador no paga en los plazos pactados, el interés del vendedor es pactar una condición resolutoria del contrato de compraventa. A la condición resolutoria se refiere el…









