En este artículo supondremos que el arrendador es propietario de la vivienda. Ya les hablaré en otro post de la cesión y el subarriendo. El inquilino, como norma general, no puede arrendar las habitaciones que le sobren en el piso, salvo permiso del casero. Alquilar habitaciones en una vivienda, si se dispone de espacio suficiente, es una buena manera de obtener ingresos económicos extra. Sobre todo si se trata de pisos grandes o de casas de muchos metros cuadrados…









