El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice: los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Se refiere a los suministros de agua, luz, gas, teléfono, internet. Siempre ha sido así en el alquiler de vivienda habitual. La ley dice que el inquilino debe pagarlos. No dice cómo. No dice que deban estar a su nombre o a nombre del…
