Os conté en un artículo muy reciente, publicado en julio, que quien quiera subrogarse en un arrendamiento por fallecimiento del inquilino debe comunicarlo por escrito al arrendador. Sin la comunicación se pierde la vivienda. Hasta entonces era el criterio del Tribunal Supremo. Podéis leer el post pinchando en este enlace. Sin embargo, el Alto Tribunal ha dulcificado el criterio. Por algo es el Supremo. En un litigio en Canarias un propietario pretendía desahuciar a un señor que ocupaba una vivienda…
