Las costas en los procesos judiciales sobre arrendamientos de renta antigua

Las costas en los procesos judiciales sobre arrendamientos de renta antigua

Las costas en los procesos judiciales sobre arrendamientos de renta antigua

 

Cuando alguien pierde un juicio es condenado al pago de las costas del proceso.

Muchos clientes creen que las costas son los honorarios del abogado y el procurador. No es así.

¿Qué son las costas de un proceso judicial?

Las costas son una suma de dinero que viene determinada por la cuantía del proceso. La cuantía, a su vez, depende de la aplicación de las reglas de cuantificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) – que no trataremos aquí. El articulo 394, apartado 3, de la LEC, establece un límite cuantitativo a las costas de los procesos declarativos: no podrá superar la tercera parte de la cuantía del proceso.

Pongamos un ejemplo. Si la cuantía de un proceso es de 120.000 € las costas no podrán superar los 40.000 €. Si la cuantía es de 2.400 € las costas que cobrarà el vencedor no subirán más de 800 €. Como veis la minuta de los profesionales no condiciona el importe de las costas.

En los pleitos sobre alquileres de fincas urbanas la cuantía viene determinada por la suma de la renta anual – salvo que se reclamen rentas y ésta suma sea superior. En los procesos sobre arrendamientos de renta antigua la cuantía suele ser una suma irrisoria. Otro ejemplo. El despacho lleva una demanda de denegación de prórroga forzosa en un arriendo de vivienda cuya cuantía no llega a los 3.000 €; la presumible condena en costas no pasará de los 1.000 €.

¿Cabe aplicar entonces la regla de la LEC? ¿Las costas no superarán la tercera parte de la cuantía?

El criterio de los tribunales

La jurisprudencia mayoritaria no aplica el límite del tercio de la cuantía a las costas cuando la renta del alquiler es sensiblemente inferior a la del mercado – y en los alquileres de renta antigua siempre lo es.

Entre las sentencias que aplican este criterio:  Audiencia de Madrid, Sección 10ª, de 14-2-2006, que cita otras de la de Baleares, una de 30 de Abril de 2003, y otra de la Sección 4ª, de 11-10-2001; Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5ª, de 26-2-2001.

Estos son los argumentos:

  • No se debe aplicar siempre el límite del tercio de la cuantía. El artículo citado de la LEC permite al juez no seguir la regla general «en razón de la complejidad del asunto».
  • Los procesos de alquileres de renta antigua son complejos y de postulación obligatoria. No se pueden hacer sin abogado y procurador. Condenar al pago de unas costas de 500 ó 1.000 € es lo mismo que no condenar en costas.
  • El artículo 3 del Código Civil dice que las leyes se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas. Y según su espíritu y finalidad. La condena en costas es un «castigo» al que pierde. Dicha condena no puede ser a una suma que no cubra los gastos del proceso. Las rentas antiguas no aumentan pero las minutas de los profesionales sí – y los otros precios también.
  • Hay antecedentes. El derogado artículo 149 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 no establecía límites cuantitativos sobre las costas en los procesos arrendaticios.
  • La determinación de la cuantía no viene dada por la naturaleza del juicio sino a tenor de unas reglas predeterminadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Seguir la regla llevaría a apartarse de la importancia económica real de las pretensiones en juego.

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