El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre las pequeñas reparaciones que exija el uso ordinario de la vivienda, que van a cargo del inquilino, y las reparaciones que corresponden al casero. Éstas son las necesarias para conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad. Con una excepción: que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. El artículo que publiqué en este blog la semana pasada trataba de las reparaciones que…









