Los alquileres de renta antigua son de duración indefinida. Duran toda la vida del inquilino y, en algunos casos, también duran toda la vida de los subrogados a su muerte. Está duración indefinida se llama prórroga forzosa porque el casero no tiene más remedio que respetarla. En cambio, el inquilino puede acabar el alquiler cuando quiera. Sin embargo, el Decreto 4104/1964, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, contempla en los arts. 62 y siguientes una serie de supuestos…
