Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios son impugnables ante los tribunales. Podéis leer aquí qué propietarios pueden impugnar y aquí por qué motivos en la legislación catalana de la propiedad horizontal. El artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece estas causas de impugnación: 1.- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. 2.- Si resultan gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios…
