Por su propia naturaleza, el contrato de arrendamiento es un acuerdo temporal, limitado en el tiempo. Como dice el art. 1543 del Código Civil «una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto». En un contrato de alquiler de finca urbana la cosa es una edificación habitable. El propietario cede la posesión de un bien a un tercero; si la posesión no tuviera fin…
