En el Derecho de obligaciones y contratos – y el alquiler de vivienda habitual o para uso distinto de vivienda es un contrato como otro cualquiera – es de aplicación el artículo 1105 del Código Civil (CC): Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. A tener en cuenta que en el contrato (y…
