El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por la Ley 4/2013, establece que el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler de vivienda una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de un mes de antelación. Esta posibilidad de desistimiento debe verse como una ventaja para el inquilino. Sea cual sea la duración pactada del alquiler puede marcharse de la vivienda a los 6…
