¿Qué es la consignación de la renta del alquiler?

¿Qué es la consignación de la renta del alquiler?

¿Qué es la consignación de la renta del alquiler?

 

En este blog he comentado bastantes veces que la renta del alquiler se puede consignar en el Juzgado o en una notaría. Sin embargo nunca he explicado qué es la consignación.

Este es el objetivo de este post.

El Código civil considera la consignación una forma de pago. Lo regula en los artículos 1176 a 1181. La redacción actual de los artículos 1176, 1178 y 1180 procede de las disposiciones adicionales de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Están vigentes desde el 23 de julio de 2015

La consignación consiste en depositar la cosa debida ante la autoridad judicial o ante un notario, a disposición del acreedor. Si la consignación es judicial el proceso es el de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 98 y 99. La consignación notarial se rige por la legislación notarial.

El depósito de la cosa no se refiere al contrato de depósito del artículo 1761. La cosa se da para que se entregue al acreedor. Se trata de que quede constancia de la voluntad de pagar.

Generalmente, por cosa hay que entender dinero. En el caso de la renta del alquiler siempre es dinero. Pero también pueden consignarse las llaves de la finca en el Juzgado dentro de un proceso sobre el contrato de alquiler. En cambio los notarios son reacios al depósito de llaves.

Trámites de la consignación

En primer lugar, el deudor debe ofrecer el pago al acreedor.

Cuando el arrendador se niega o no hace nada por cobrar la renta (mora accipiendi), el inquilino debe ofrecerle el pago. El pago debe reunir todos los requisitos de integridad y lugar del pago que se debe. En caso contrario no es válido.

La negativa del acreedor a cobrar no libera al deudor arrendatario de su obligación de pago. El arrendatario debe probar que quiso pagar para evitar un desahucio por impago. Por eso es tan importante el instituto de la consignación.

El procedimiento es el siguiente. El arrendatario debe enviar un giro postal al arrendador. Si éste lo rechaza debe enviarle un burofax comunicándole que consignará la renta. Con el documento de devolución del giro y una copia del burofax se dirigirá al juzgado decano del partido judicial donde esté la vivienda o local para consignar (en Barcelona hay una Oficina de Consignación de Rentas). El dinero se ingresa en una cuenta judicial del Banco de Santander.

Posteriormente el juzgado ofrecerá el dinero al acreedor que, normalmente, lo rechazará. Entonces el inquilino deudor tiene 2 opciones: mantener el dinero consignado o retirarlo. Pero en todo caso la consignación libera al deudor de su  obligación. Ha pagado.

Para el inquilino el procedimiento es muy engorroso. Los envíos del giro postal y del burofax deben hacerse cada mes, y cada mes consignar la renta. Tampoco es barato. Enviar un giro y un burofax tiene un coste de unos 50 euros.

Aunque según el artículo 1179, los gastos de la consignación, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor.  ¿Cuándo es procedente? Creo que hay que entender que casi siempre es procedente. La existencia de un litigio sobre el contrato de alquiler no implica que el arrendador no deba cobrar la renta. Por consiguiente, los gastos de la consignación debería pagarlos el arrendador que ha entrado en mora.

Aunque según el artículo 1178 la consignación puede realizarla un tercero ajeno al contrato de alquiler, la práctica es más compleja. Se exige que la consignación la haga el arrendatario, que debe identificarse con su DNI y mostrar el contrato de alquiler. Cabe la consignación del avalista o fiador.


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