La institución básica del Derecho Civil es el contrato. Un contrato «existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» (art. 1254 del Código Civil). Los contratos se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo, la autonomía de la voluntad de quienes contratan no es absoluta. Art. 1255 del Código Civil: «Los contratantes pueden establecer los pactos,…
