¿Hasta qué punto puede el casero prohibir a su inquilino que conviva con alguien?

¿Hasta qué punto puede el casero prohibir a su inquilino que conviva con alguien?

¿Hasta qué punto puede el casero prohibir a su inquilino que conviva con alguien?

 

En este blog he escrito varios artículos sobre la cesión y el subarriendo de viviendas y locales. Podéis verlos todos si pincháis en este enlace: https://www.abogadoarrendamientos.com/category/cesion-y-subarriendo/.

En un arrendamiento de vivienda hay cesión cuando, sin consentimiento del casero, se introduce un tercero en la casa. El castigo para el arrendatario es la resolución del contrato de alquiler. Pero, como expuse en este post, no todo tercero es un tercero que pueda dar lugar a resolver el contrato. En este artículo expondré qué terceros no arrendatarios que vivan en el piso no conllevan la resolución del arriendo. O, dicho de otra manera, hasta qué punto puede el arrendador limitar las personas que pueden habitar la vivienda.

El sentido común, antes que el Derecho, nos dice que el firmante de un contrato de alquiler de vivienda, el arrendatario en sentido estricto, puede convivir con su familia.

La familia puede definirse como el grupo de personas formado por individuos vinculados por relaciones de filiación o de pareja. Los esposos y las personas de igual o diferente sexo de análoga relación de afectividad y su descendencia.

El Diccionario RAE tiene tres acepciones de familia:

  • Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
  • Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
  • Hijos o descendencia.

El arrendador no puede prohibir la convivencia del inquilino con su familia. Esto es elemental. En términos jurídicos es más difícil de exponer.

El arrendatario tiene derecho a vivir con su familia

De entrada, no existe un derecho fundamental a la vivienda. El artículo 47 de la Constitución sólo es un mandato para los poderes públicos (que no han cumplido).

En cambio, la Constitución sí reconoce como derechos fundamentales el derecho la libertad  y a la intimidad personal y familiar (arts. 17 y 18) y a la libertad de residencia (art. 19), así como la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (Tribunal Supremo, 27-06-2006).

Es en base a estos derechos que el arrendatario no puede ser privado de vivir con su familia. El Tribunal Constitucional (sentencia de 27 de noviembre de 2000) declaró que el derecho a convivir con la pareja sentimental tiene su encaje en el derecho a la libertad de la persona. También la convivencia con una persona que, simplemente, te cuide. Una cláusula en el contrato de alquiler que prohibiera dicha convivencia sería nula de pleno derecho por contravenir el orden público.

Puede pasar que la familia en cuestión sea una segunda familia. Que la inquilina esté separada, viva con otro hombre o mujer y los hijos de este/a, además de los suyos, que viven 15 días al mes con el otro progenitor. Da igual.

A sensu contrario, el arrendador sí puede prohibir que el arrendatario con el que ha firmado el contrato de alquiler conviva con alguien que no sea parte de su familia.


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