El artículo 9 de la Ley de arrendamientos Urbanos dice que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, aunque establece una duración mínima para los alquileres de 5 o 7 años dependendiendo de si el arrendador es persona física o jurídica. Los arriendos de local de negocio no tienen un plazo mínimo de duración. Los alquileres de industria tampoco. Una de las características básicas de un contrato de arrendamiento es la temporalidad del mismo. Como dice…
