Las pequeñas reparaciones en las viviendas alquiladas como vivienda habitual con posterioridad al 1 de Enero de 1995 se rigen por lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de arrendamientos urbanos, que sólo establece que «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Son los gastos producidos por el desgaste corriente del uso del piso o casa que se habite. A diferencia de las reparaciones necesarias, no…
