Establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria de las juntas de propietarios deben contener «..indicación de los asuntos a tratar». Más explicito es el artículo 553-21.4.a) del Codi civil catalán: en la convocatoria ha de expresarse clara y detalladamente el orden del día. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido que para que los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean válidos, en el…
