El papel del presidente de la comunidad de propietarios

El papel del presidente de la comunidad de propietarios

El papel del presidente de la comunidad de propietarios

 

Dentro de una comunidad de propietarios hay 3 órganos internos que deben existir siempre:

  • La junta, órgano supremo y de toma de decisiones.
  • El secretario.
  • El presidente.

Mucha gente tiene mala experiencia con presidentes de la comunidad. Algunos pretenden hacer de su edificio una república independiente de su casa haciendo pasar su voluntad por la comunitaria, cual pequeños dictadores.

Si eso ocurre (y ocurre demasiado por lo que me cuentan mis clientes) es porque los miembros de la comunidad de propietarios se dejan. Así de sencillo.

El presidente tiene una función básica: representar a la comunidad, tanto en un proceso judicial como fuera de él -por ejemplo, firmando contratos de suministros. Es una representación orgánica. La representación no le da derecho a cualquier actuación, como creen algunos presidentes. Nunca pueden corregir ni suplir la voluntad comunitaria, que sólo puede expresarse en las juntas, ordinarias y extraordinarias, debidamente convocadas. El presidente es un ejecutor, un «mandao». Lo que haga sin autorización de la comunidad no tiene ningún valor y no vincula a los propietarios.

Lo ha dicho y repetido el Tribunal Supremo. En la sentencia de la Sala Primera, Sección Primera, número 201/2000, recurso 1726/1995, leemos: «Una aplicación de la norma adecuada a la realidad social presente (artículo 3 Código Civil) rechaza cualquier concepción doctrinal que elimine las competencias de la Junta en favor del autoritarismo de la figura de su Presidente«. Otras sentencias del Alto Tribunal en el mismo sentido son las 659/2013, 622/2015 y 422/2016, de 24 de junio.


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