obras de conservación

El arrendador no debe reparar los daños causados por elementos comunes del edificio

El arrendador no debe reparar los daños causados por elementos comunes del edificio

  El arrendador de una vivienda está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en las condiciones de habitabilidad que debe tener cualquier vivienda salvo que el deterioro se produzca por culpa o negligencia del inquilino (artículos 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1563 y 1564 del Código civil). La obligación de conservación del local de negocio depende de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Aunque la ley no diga nada…

Obras de conservación en el local de negocio alquilado

Obras de conservación en el local de negocio alquilado

  En el local de negocio de alquiler hay los siguientes tipos de obras: Las obras de adecuación, de las que escribí este artículo. Las de conservación. Obras de mejora. Las de adaptación a discapacitados. Obras realizadas por el arrendatario. En este post trataremos las de conservación y las de adaptación a discapacitados. Son obras de conservación las necesarias para mantener el local en estado de servir para su finalidad. En algunos casos no será fácil distinguirlas de las de…

Las obras de conservación de la vivienda. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Las obras de conservación de la vivienda. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

  La obligación del arrendador de realizar obras de conservación en  la vivienda está regulada en el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos y en el 1554.2 del Código civil. Ambos dicen lo mismo. El arrendador está obligado a realizar en el inmueble las obras y reparaciones necesarias para que esté en condiciones de uso y habitabilidad durante el alquiler Las reparaciones necesarias El concepto de reparación necesaria se encuentra en la doctrina y la jurisprudencia. La ley…

Responsabilidad por daños producidos en la finca alquilada por causa fortuita o fuerza mayor

Responsabilidad por daños producidos en la finca alquilada por causa fortuita o fuerza mayor

  Dispone el artículo 21.1 de la Ley de arrendamientos urbanos que el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en  condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el alquiler de local de negocio el arrendador tiene la misma obligación salvo que se acuerde lo contrario. Esta obligación tiene dos excepciones, establecidas en el mismo artículo: Que el deterioro sea imputable al arrendatario. Que se destruya la vivienda por causa no imputable…

Reparaciones necesarias en la vivienda que no son obligatorias para el arrendador

Reparaciones necesarias en la vivienda que no son obligatorias para el arrendador

  Tal y como estipula el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es obligación del arrendador realizar,  sin derecho a incrementar la renta, las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, siempre que la necesidad  provenga del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la finca, de su utilización correcta por el inquilino conforme a lo estipulado, de un suceso calificable como de caso fortuito…

Las obras de reparación y conservación necesarias en la vivienda

Las obras de reparación y conservación necesarias en la vivienda

  El objeto de este post es el estudio de las obras de conservación en las viviendas arrendadas con posterioridad al 1 de Enero de 1995. Se regulan en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a aumentar la renta del arrendatario,  todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda arrendada, para evitar su deterioro, pérdida o destrucción, salvo que éstos sean culpa del arrendatario o de las personas…

Rebaja de la renta cuando se hacen obras de conservación en la vivienda

Rebaja de la renta cuando se hacen obras de conservación en la vivienda

  Según el artículo  21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando la ejecución de una obra de conservación en una vivienda  no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea…

La reparación de la caldera es una obra de conservación en la vivienda de alquiler

La reparación de la caldera es una obra de conservación en la vivienda de alquiler

  Una de las obligaciones que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos al casero de una vivienda es mantenerla en condiciones de habitabilidad. El inquilino tiene la obligación de poner en conocimiento del arrendador las reparaciones necesarias para que la casa esté en condiciones de ser habitable. Ante la pasividad del casero, puede realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Posteriormente podrá exigir su importe al arrendador. De esto va este artículo. Entre…

Jurisprudencia sobre la repercusión del coste de las obras al inquilino en el alquiler de vivienda de renta antigua

Jurisprudencia sobre la repercusión del coste de las obras al inquilino en el alquiler de vivienda de renta antigua

  En los contratos firmados antes del 1 de enero de 1995  el arrendador puede optar por una de estas dos vías para repercutir al arrendatario las obras de reparación necesarias: 1.Los artículos 107 y 108 del Decreto 4104/1964, Texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Artículo 107: las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.  Artículo 108: No obstante lo dispuesto…

La resolución del contrato de alquiler de vivienda por falta de habitabilidad

La resolución del contrato de alquiler de vivienda por falta de habitabilidad

  La primera obligación del casero es entregar la vivienda al inquilino. El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece su segunda obligación: mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y realizar todas las obras necesarias para ello sin aumentar la renta. Los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995 se rigen por los artículos 107 a 111 de la LAU de 1964. La obligación del arrendador es la misma. Ahora bien ¿Qué…