Si el inquilino sustituye un electrodoméstico ¿puede cobrarlo al arrendador?

Si el inquilino sustituye un electrodoméstico ¿puede cobrarlo al arrendador?

Si el inquilino sustituye un electrodoméstico ¿puede cobrarlo al arrendador?

 

En el contrato de alquiler de vivienda es muy frecuente que ésta se entregue con electrodomésticos. Nevera, lavadora, secadora, microondas, caldera de agua, radiadores, estufas, horno, aire acondicionado. También es muy común que el arrendador no incluya en el contrato un anexo con los electrodomésticos y muebles del piso; y ni pensar en describirlos o mencionar su antigüedad y estado. Los inquilinos tampoco piden que figuren en el contrato.

Tales descuidos son fuente de problemas cuando se avería un electrodoméstico. Como estos se alquilan con la vivienda como anexos se aplica lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos. La conservación le toca al arrendador, salvo si el deterioro es imputable al inquilino; las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario corresponden al arrendatario. Y hay que recordar que el artículo 1563 del Código civil hace responsable al inquilino de los desperfectos de los muebles alquilados, pues es el poseedor inmediato.

Puede ocurrir que sea necesario sustituir cualquier electrodoméstico por una avería debida a la antigüedad del aparato o a cualquier otra causa. En tal caso, no nos engañemos, el arrendador es reacio a su sustitución aunque es su obligación.  Si se estropea la lavadora Barcelona cuenta con una red de lavanderías autoservicio, pero si no es el caso y se rompe la nevera o la caldera del agua la cosa se complica, así que el inquilino compra uno nuevo. La cuestión es ¿puede cobrarlo al arrendador?

La respuesta es sí, pero deben darse unas condiciones:

  • Tener la factura. Para reclamar un dinero hay que acreditar el gasto. Siempre.
  • El inquilino debe probar la existencia de la avería y la necesidad de la sustitución. Si el aparato puede repararse  no se puede sustituir.
  • Antes de hacer nada el inquilino debe comunicar al arrendador las reparaciones urgentes. Si éste hace caso omiso puede actuar por sí mismo y trasladar las consecuencias económicas de esta inacción. No se puede sustituir un  electrodoméstico sin dar al arrendador la opción de hacerlo (Audiencia de Málaga, Sec 4ª, 19-2-2014).
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En este blog he publicado dos artículos sobre la responsabilidad por averías en electrodomésticos en una vivienda de alquiler. Estos son los enlaces:

¿Quién es responsable por averías de electrodomésticos en una vivienda de alquiler?

La responsabilidad del arrendador por averías en electrodomésticos

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