La tácita reconducción no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La tácita reconducción del contrato de alquiler se regula en el artículo 1566 del Código civil. Este artículo se aplica solamente a los arrendamientos regidos por el Código Civil, pero es de aplicación al contrato de alquiler de vivienda y al de local de negocio porque el Código civil es ley supletoria del alquiler de finca urbana, tras el contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hay tácita…
