Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 4-12-2012, ha dictaminado que es procedente instalar el ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal al solicitarlo judicialmente un comunero discapacitado de 85 años de edad. Según lo dispuesto en el artículo 553-25.6 del Codi civil de Catalunya, los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a…
Servidumbres en elementos privativos del edificio por instalación de ascensores
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe…