abogado comunidad propietarios

No hagan obras en las terrazas

No hagan obras en las terrazas

  Los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal no pueden ser alterados  por los comuneros. Lo establece el artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal y se deduce de lo establecido en los artículos 553-41 y concordantes  del Codi civil de Catalunya. Muchas ordenanzas municipales prohíben el cerramiento de balcones, terrazas y patios, con independencia de que éstos sean elementos comunes o privativos. Es el caso de las ordenanzas urbanísticas de Barcelona, que, en el…

Inadecuada conservación de elementos privativos y demanda judicial de la comunidad

Inadecuada conservación de elementos privativos y demanda judicial de la comunidad

  El artículo 9.1 b) de la Ley de propiedad horizontal establece, como una de las obligaciones principales de los propietarios de elementos privativos de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, mantener en buen estado de conservación su piso, local e instalaciones privativas en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (estas personas son, entre otras, los…

Varios propietarios y una sola deuda con la comunidad

Varios propietarios y una sola deuda con la comunidad

  Es muy frecuente que una finca urbana de un edificio en régimen de propiedad horizontal pertenezca proindiviso a dos o más personas físicas y/o jurídicas. En tal caso ¿Quién responde de las deudas  y de la contribución a los gastos comunes ante la comunidad de propietarios? La legislación española ofrece dos posibilidades: 1. La deuda es mancomunada. Cada condueño responde de la deuda en proporción a su cuota de propiedad del inmueble. El propietario del 60% de un piso deberá el…

La contribución a los gastos de la comunidad de propietarios de los locales comerciales

La contribución a los gastos de la comunidad de propietarios de los locales comerciales

  El artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal establece, respecto a los gastos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios) la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, conforme a la cuota de participación que tengan fijada en el título constitutivo.  Lo mismo dispone el artículo 553-44 del Codi civil para las comunidades de propietarios radicadas en Catalunya. No obstante la contribución…

Medidas de seguridad y cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

Medidas de seguridad y cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

  No hace mucho tiempo unos amigos míos fueron víctima de un robo en su vivienda. No era el primero en su comunidad de vecinos, que también ha padecido actos vandálicos en sus elementos comunes, concretamente pintadas en la fachadas y el ascensor y daños en el  portero automático. Muchas comunidades de vecinos han sufrido daños en sus elementos comunes y robos con fuerza en el interior de viviendas y locales comerciales. Sin embargo muy pocas adoptan medidas para garantizar la seguridad del edificio…

Los gastos estructurales del edificio deben pagarlos todos los propietarios

Los gastos estructurales del edificio deben pagarlos todos los propietarios

  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª, 12/2012, de 2 de febrero. La contribución a los gastos originados por reparaciones u otros trabajos en la estructura de un edificio en régimen de propiedad horizontal va a cargo de todos los propietarios aunque en el título constitutivo o en los estatutos exista una cláusula que exima de pagar gastos comunitarios ¿Necesitas los servicios del abogado especialista en propiedad horizontal? Llama o envía un Whatsapp: 627 31…

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

  El Art 553.4 del Codi civil de Catalunya establece que todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación de cada uno. La mancomunidad en los créditos y deudas de la comunidad implica que cada propietario/comunero sólo tiene derecho a exigir la cantidad debida a la comunidad en proporción a su cuota de participación y la obligación…