Los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal no pueden ser alterados por los comuneros. Lo establece el artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal y se deduce de lo establecido en los artículos 553-41 y concordantes del Codi civil de Catalunya. Muchas ordenanzas municipales prohíben el cerramiento de balcones, terrazas y patios, con independencia de que éstos sean elementos comunes o privativos. Es el caso de las ordenanzas urbanísticas de Barcelona, que, en el…
