El inquilino de una vivienda es el poseedor de la misma. Debe devolver la finca al casero en el mismo estado en que lo recibió (art. 1561 del Código Civil). Por consiguiente, es responsable de los daños que se ocasionen en el inmueble y los muebles arrendados con él. Sin embargo, queda exonerado de los deterioros que presente la finca sin que tenga culpa en ellos (art. 1563 del Código Civil). La prueba de la falta de culpa (o…
