El límite a la subida de la renta del alquiler de vivienda hasta diciembre de 2022

El límite a la subida de la renta del alquiler de vivienda hasta diciembre de 2022

El límite a la subida de la renta del alquiler de vivienda hasta diciembre de 2022

 

Con esto de la inflación que se ha encaramado hasta el 10,2% en junio, y la guerra en Ucrania, no ganamos para cambios legislativos.

Parece que la posible pérdida de las elecciones generales de mayo del año próximo por el PSOE también tiene algo que ver. Y la caída de Podemos en las encuestas.

El BOE del 26 de junio publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Por esta norma los caseros que podían incrementar la renta sus inquilinos en abril, mayo y junio no podían aumentarla más del 2%.

Entró en vigor el 27 de junio.

Para lo que aquí interesa, se reforma el artículo 46.

El Índice de Garantía de Competitividad es el límite al incremento de la renta

Este artículo no se aplica a todos los alquileres de vivienda. Los alquileres de renta antigua no tienen límite al incremento de la renta. Tampoco se aplica a los arriendos que no sean de vivienda.

Los arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con las siguientes condiciones:

a) El arrendador es un gran tenedor. Es gran tenedor, toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo, en todo caso, garajes y trasteros.

El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

El nuevo aumento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. El último IGC publicado cuando se escribe este post es el del período entre abril 2021 y abril 2022, que es de un 4,05%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Aunque algunos de mis colegas escriben que el aumento máximo será del 2%, creo que esto no es correcto.

El pacto es inútil, salvo que el casero decida aumentar la renta menos que el IGC.

b) Cuando el arrendador no es un gran tenedor la solución es la misma. El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

En ausencia de  pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

¿Esto es bueno o malo?

De momento, los inquilinos se salvan de que les apliquen el IPC a las subidas de renta. El IGC es menor que el IPC a finales de junio de 2022. Veremos cómo evoluciona.

Ya sé que mis clientes caseros me dirán que ellos no tienen la culpa de la inflación ni de la guerra. Y tendrán toda la razón. Pero también es cierto que los salarios no están indexados a la inflación.

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