El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos permite al arrendatario de una vivienda desistir del contrato de alquiler una vez hayan transcurrido al menos seis meses de contrato. La condición es que comunique su voluntad al arrendador con una antelación mínima de treinta días. La pena es una posible indemnización al arrendador. Cualquier pacto contractual que alargue el plazo para desistir es nulo. He visto muchos contratos en los que se establece un período obligatorio de permanencia…
