Cuando el arrendatario fallece existe la posibilidad de que determinadas personas se subroguen en la posición de inquilino en el contrato de arrendamiento de vivienda. Se reconoce tal derecho en el artículo 16 de la LAU de 1994 y en el 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Dice el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que, en un plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, quien quiera subrogarse en el contrato debe:…
