Jubilación parcial del arrendatario del local de negocio ¿implica el fin del contrato de alquiler?

Jubilación parcial del arrendatario del local de negocio ¿implica el fin del contrato de alquiler?

Jubilación parcial del arrendatario del local de negocio ¿implica el fin del contrato de alquiler?

 

Las Disposiciones Transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 introdujeron cambios en los alquileres de renta antigua a partir de 1995. Una de las novedades en los contratos de alquiler de local de negocio sometidos a prórroga forzosa fue que la jubilación del arrendatario extingue el contrato en cualquier caso, aunque continúe al frente de la actividad. Y así lo interpreta el Tribunal Supremo, creando doctrina jurisprudencial en las sentencias de 8 de junio de 2011 y 21 de enero de 2013.

El artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (es decir, no se jubilen que no hay dinero para pensiones), introdujo una modificación en la la jubilación parcial. Se puede compatibilizar la percepción del 50% de la pensión por jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia. La condición es que se reduzca la jornada laboral.

La jubilación parcial no estaba prevista en 1995. Lo dispuesto en la LAU sólo se planteaba en los casos de jubilación total. Pero ¿qué ocurre con el alquiler de un local de negocio si el arrendatario se acoge a la jubilación parcial?

El problema lo resolvió la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en la sentencia 113/2018, de 6 de marzo (recurso de casación 2944/2015). El contrato de alquiler de local no se extingue si el arrendatario se acoge a la jubilación parcial y continúa en la actividad.

El argumento es que el régimen de protección del alquiler con prórroga forzosa atiende a la necesidad de uso del local por parte del arrendatario. Una vez jubilado éste la necesidad se acaba y el contrato se extingue. Pero si la jubilación es parcial y continúa con el ejercicio de la actividad, aunque cobre una parte de la pensión, no hay jubilación con los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera B) .3 de la LAU 1994.


Aquí tienes los servicios del abogado especialista en alquileres
  • Si quieres hacer una consulta por teléfono llama al 807 505 867
  • Si quieres concertar una cita llama o envía un Whatsapp o Telegram al 627 31 71 00. O escribe a info@abogadoarrendamientos.com 

Mis noticias en Twitter: @joseptermens