Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente. Los requisitos para impugnar los establece el artículo 553-31 del Codi civil de Catalunya. Son los siguientes: 1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado su importe. 2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en…
