Cualquier comunidad de propietarios puede adoptar acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, a la legislación catalana sobre la materia, al título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio y a los estatutos. O tomar acuerdos que perjudiquen a uno o varios propietarios, o que constituyan un abuso de derecho. El Tribunal Supremo ha establecido que una vez que un propietario tiene conocimiento de los acuerdos – desde la entrega del acta -, tiene legitimación activa para impugnarlos…
