En los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda todas las cláusulas que se quieran pactar, dentro de los límites de la ley, la moral y el orden público, son válidas. Por contra, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce una serie de derechos (cada vez menos) a los inquilinos de viviendas. Los contratos de alquiler de vivienda no pueden contener según qué cláusulas contrarias a la ley. Pero como el Derecho dista mucho de ser una ciencia exacta…
