Si hay un tema verdaderamente complejo en los alquileres de fincas urbanas es el de las obras y reparaciones. Para ser más precisos, quien los paga. La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre: A) Las obras de conservación de la vivienda que son a cargo del arrendador. Hay una excepción: que los desperfectos sean imputables al inquilino. Hay que tener en cuenta que el artículo 1562 del Código Civil establece la presunción de que el inquilino recibe el piso…
