Según el artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando la ejecución de una obra de conservación en una vivienda no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea…









