Las cláusulas de actualización de la renta del alquiler de vivienda están establecidas en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hay libertad de pactos entre las partes para determinar la forma de actualizar el arriendo. Hay muchas posibilidades: aumentarla un tanto por ciento, acordar la renta cada año, no aumentarla durante los dos primeros años, etcétera.
En defecto de pacto la renta se actualizará según la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC). En los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 la renta sólo puede actualizarse según la variación anual del Índice de Precios al Consumo.
Me consultó un cliente la cuestión que quiero plantear en este artículo. ¿Es legal que en un contrato de alquiler de vivienda haya una cláusula que impida disminuir la cuantía de la renta a pagar si se actualiza conforme al IPC? Esto no se planteaba cuando el IPC aumentaba cada año, se daba por supuesto que siempre se incrementaba, pero el IPC de 2014 es negativo.
Veamos. Si el contrato se firmó en diciembre de 2013 con una renta de 800 € mensuales, la actualización de la renta en diciembre de 2014 da como resultado que el arrendatario debe pagar 792 € (consulten la web del Instituto Nacional de Estadística) hasta diciembre de 2015. Además, el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: «Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario». El inquilino también está facultado para actualizar o solicitar la actualización de la renta.
Mi opinión es que tal clausula es nula. Choca con lo dispuesto en el artículo 18 LAU: despoja al inquilino de su facultad de actualizar el alquiler. Si el arrendador quiere aumentar la renta cada año la Ley de Arrendamientos Urbanos se lo facilita.
¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres?
Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00
Escribe a info@abogadoarrendamientos.com
Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).
Twitter: @joseptermens