El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al inquilino de una vivienda desistir del contrato de alquiler una vez transcurridos 6 meses. Esta norma es imperativa. No puede pactarse nada en contrario. No hay una previsión similar para los arrendamientos para uso distinto de vivienda: locales, naves, tiendas, garajes. En estos rige la voluntad de las partes. Hay que acordar expresamente la posibilidad de desistir, bien de forma directa o mediante una cláusula cuya interpretación lo…
